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Como ya todo el mundo sabe, a partir del 12 de mayo de 2019 existe la obligaciónde todas las empresas (sea de la índole que sea y se dediquen al sector de actividadque se dediquen) de registrar diariamente la jornada de todos sus trabajadores(con independencia del tipo de contrato, jornada que realicen, categoría, etc…).

Sólo se han excluido de esta obligación a las denominadas relaciones laborales de carácter especial, es decir, entre otros, el personal de alta dirección (pero no los grados intermedios y personal de confianza que sí deben fichar), los que se dedican al transporte de carreteras (pues ya tienen específicamente un sistema de control de su actividad), las empleadas del hogar, los socios trabajadores de cooperativas y lógicamente, a los autónomos que presten servicios para alguna empresa.

Este registro de jornada diaria debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Esta medida está suponiendo una auténtica revolución, y está dando lugar a muchas dudas interpretativas y de operatividad.

Tanto es así que el propio Ministerio de Trabajo se ha visto obligado a publicar una guía, entre las que destacan las siguientes indicaciones:

a) El registro diario debe llevarse a cabo mediante un modelo consensuado con los representantes legales de los trabajadores, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.

En caso de no existir lo anterior, debe utilizarse un modelo, dice la norma, que “se considere idóneo a los propósitos legales”, y esta ambigüedad es justamente lo que está dando lugar a equívocos e interpretaciones.

Por eso, matiza la guía publicada que el modelo de registro de jornada debe:

• ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones.

Es por esto, que en caso de utilizar un sistema de control por huella dactilar o cualquier otro mecanismo digital, sólo será válido si se garantiza y acredita esa posibilidad de no manipulación, por lo que además de que el trabajador debería firmar el resumen mensual de su jornada (ratificando así su veracidad), sería conveniente que el proveedor del sistema realice verificaciones y ratificaciones periódicas de la no manipulación del sistema y los registros generados.

• acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada.

Por eso, en los sistemas manuales, debería ser el propio trabajador quien de su puño y letra anotase la hora de entrada y finalización para dar mayor fiabilidad.

• dejar constancia de la existencia de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros) para considerar que no todo cuanto se encuentra entre inicio y finalización corresponde de manera automática con tiempo de trabajo efectivo.

b) Cabe recordar que el registro debe conservarse durante 4 años en los que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

Y en este sentido, ya se ha pronunciado el Ministerio diciendo que esto supone que los registros deben estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata, para evitar la «posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros».

c) Y por último, remarcar que el incumplimiento de estas obligaciones de registro de jornada constituye una infracción grave sancionable con multa de 626 a 6250 euros.